Hoy me veo obligado a una entrega de la sección que menos me gusta: ¡Oh sorpresa!
Nos desayunamos con la noticia de que finalmente las tasas en justicia suben y lo hacen mucho. Pero esto no es lo peor. Se generalizan.
¿Qué cambia?
ANTES
|
AHORA
|
|
¿QUIÉN PAGA? |
o
Sólo
las empresas con un volumen de negocio declarado superior a 8 millones de
euros. Si bien estos gastos eran deducibles de cara a hacienda
|
o
Cualquier
ciudadano o empresa con ingresos superiores a 14.000 euros brutos al año.
·
Demanda
civil (pleitos entre particulares), a partir de 2ª instancia.
·
Contencioso-administrativa
(contra la
Administración)
·
Demanda
Social (pleitos laborales).
|
¿QUIÉN ESTÁ EXENTO? |
o
Todos
excepto las grandes empresas.
|
o
Las
Administraciones Públicas
o
Empresas
y particulares en la vía penal.
o
Particulares
en cualquier vía si sus ingresos son inferiores a 14.000 € brutos al año.
o
Empresas
y particulares en la vía social y en primera instancia. Sí pagarán en vía
social al recurrir ( segundas y posteriores instancias).
o
Particulares
en ciertos pleitos sobre derechos fundamentales o de familia, o los
relacionados con menores. No los divorcios (solo aquellos que impliquen a
menores o a procesos matrimoniales sobre guarda y custodia de menores y
pensión por alimentos)
|
¿Cuándo?
La ley entra en vigor este jueves 22 de noviembre, pero no será efectiva hasta que no estén listos los impresos de autoliquidación. Justicia dice que se aplicarán cuando Hacienda lo comunique. Hacienda prevé que antes de final de año ya esté funcionando la tasa judicial
¿Porqué lo llaman tasa cuando quieren decir repago?
Para justificar el copago o repago que se impone, fundamentalmente en la segunda instancia, los responsables del ministerio se apoyan en una estadística del Consejo General del Poder Judicial:
“El 75% de los recursos los pierde el recurrente,
el 90% en caso de llegar hasta el Supremo. Hay que evitar ese abuso”.
Es decir, como hay mucha gente recurre aun sabiendo que es muy probable que
pierda el recurso, según el Ministerio de Justicia, se debe disuadir apelando
al bolsillo. Ahora resulta que reclamar lo que consideras justo, aunque no te
den la razón, es un abuso. Utilizar los servicios públicos que pagamos vía
impuestos es un abuso, y para evitarlo la solución pasa por pagar dos veces
¿Os suena?.Eso sí, en ocasiones, al menos, el ciudadano recuperará el dinero de las tasas si al concluir el pleito el tribunal le da la razón, siempre y cuando haya condena en costas para la otra parte. Es decir, la Administración no devolverá el dinero en ningún caso, pero la parte condenada en costas asumirá también la tasa que pagó el demandante inicialmente. Ojo porque en la jurisdicción contencioso-administrativa siempre hay condena en costas, pero en la civil y la social puede haberla o no.
Casos prácticos:
o
Divorcio, 300 euros más el
porcentaje sobre los bienes. (0,5% por el valor de los bienes que se
reclamen). Si la demanda de custodia y pensión se presenta dentro del divorcio,
pagará tasa; si se presenta de forma separada, no.
o Recursos de multas de tráfico: 200 euros por una multa de 100.
Una demanda en procedimiento abreviado contra la Administración por
una multa de tráfico serán 200 euros en caso de ganar. Además si la sentencia es adversa y él recurre ante
el Tribunal Superior (800 euros) o incluso llega hasta el Supremo (1.200
euros).
o Pleito por una deuda: 100 euros... o hasta 1.200. El
recurso más común en España (650.000 asuntos el año pasado), por ejemplo, por
deudas entre particulares. Presentar una demanda en procedimiento monitorio
tendrá una tasa inicial de 100 euros; si se recurre la sentencia, 800 euros o
hasta 1.200 euros (en caso de que llegue al Supremo).
o Denuncia contra el banco por preferentes: 940 euros.
El Consejo General de la
Abogacía facilitó ayer este ejemplo práctico: un jubilado que
denuncie la pérdida de sus ahorros por las preferentes, si no prosperara la vía
penal y tuviera que acudir a la vía civil, tendría que pagar 940 euros (los 300
de tasa fija más la variable) para reclamar una cuantía de 128.000 euros.
o Recurso por despido: 500
euros, aunque paga más la empresa. La jurisdicción de lo social estaba
excluida hasta ahora de las tasas que pagaban las empresas. Ahora sigue
excluida en primera instancia, pero no en segunda. El recurso contra una
sentencia de despido ante el Tribunal Superior costará 500 euros en tasas; el
segundo, ante el Supremo, 750 euros. En realidad, si es el trabajador el que
recurre, solo pagará el 40% de esa cuantía; la empresa sí pagará el 100%, así
como el comité de empresa en casos de demandas colectivas por expedientes de
regulación de empleo (ERE).
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